¿Cómo se protege el derecho de inviolabilidad del domicilio?


¿Cómo se protege el derecho de inviolabilidad del domicilio?

La garantía judicial (la preceptiva intervención de la autoridad judicial) aparece así como el principal mecanismo de protección del derecho, un mecanismo preventivo destinado a proteger el derecho y no a reparar su violación.

Mediante la correspondiente resolución, el juez, antes de autorizar cualquier entrada o registro, efectúa una ponderación previa para decidir, en caso de colisión, si debe prevalecer este derecho fundamental o alguno de los derechos o intereses constitucionalmente protegidos con los que entra en conflicto.

Ciertamente, aunque en el pasado se vinculase con la garantía de la libertad personal, hay una estrecha relación entre la inviolabilidad de domicilio y el derecho a la intimidad consagrado en art. 18.1. Como muy bien señaló la STC 22/1984, “el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima».

La invasión de la intimidad se presume: el titular del derecho no tiene que acreditar que el ataque ha provocado una lesión efectiva de su intimidad.

La inviolabilidad de domicilio garantiza pues esa esfera íntima de privacidad personal y familiar (dentro del espacio limitado que la propia persona escoge), frente a toda clase de invasiones o agresiones de otras personas o de la autoridad pública no consentidas por el titular del derecho, incluidas las realizadas mediante aparatos mecánicos o electrónicos.

La protección constitucional del domicilio tiene pues un carácter instrumental.