¿Cómo y donde se pone una denuncia?


¿Cómo y donde se pone una denuncia?

Cuando una persona toma conocimiento de un hecho delictivo, sea víctima o no, se hace presente ante la autoridad competente para realizar la comunicación.

El denunciante puede ir solo, acompañado de un representante legal o hacerlo a través de este último con un poder especial que lo habilite a tal fin.

Se acepta la denuncia oral o por escrito.

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • Oral, se deja constancia de la declaración en un acta en la que conste la identidad del denunciante.
  • Escrito, se manifiesta de manera expresa el supuesto hecho delictivo sucedido.

Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Se requiere la firma del denunciante. En los casos en que no tenga la capacidad para firmar, lo hará alguien a su petición. El funcionario deberá rubricar y sellar todas las hojas para su elevación.

Asimismo, se hace entrega de una copia que opera como certificación de la que la denuncia fue presentada.

La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.

Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Dónde se ponen las denuncias?

Existen autoridades que tienen la competencia autorizada para recibir las denuncias:

  • Policía o Guardia Civil: Cualquier dependencia policial está habilitada para tomar una denuncia. A continuación, se iniciará una investigación con los fines de comprobar los hechos mediante las diligencias necesarias. En el caso de delitos públicos se comunicará al Ministerio Fiscal de inmediato.
  • Ministerio Fiscal, si la denuncia se realiza en estas oficinas serán enviadas a la autoridad judicial competente cuando vea claros indicios de delito. Asimismo, se da lugar a diligencias tendientes a la comprobación del delito previa remisión al Juzgado competente.
  • Juzgados de Instrucción, una vez recibida la denuncia se inician las diligencias para obtener las pruebas necesarias del hecho delictivo. El juez analiza el contenido y decide los pasos a seguir. Se puede definir:
    • Archivar si los hechos no constituyen delito.
    • Sobreseimiento provisional, a pesar de aparentemente constituir un delito no se identifica o localiza al responsable.
    • Traslado a expediente, se deriva el caso al Juzgado competente que puede ser territorial, de menores, militar.
    • Procedimiento penal, se continúa con el procedimiento cuando se considera un hecho delictivo y se identifican una o varias personas como las responsables.