Constitución del usufructo vitalicio


Constitución del usufructo vitalicio

Este usufructo vitalicio nace de la división del pleno dominio de una cosa en dos derechos: nuda propiedad, que es la titularidad jurídica, y el usufructo, que es el derecho a su disfrute.

Desde el punto de vista de la duración es, junto con el temporal, uno de los tres tipos de usufructo posibles. Si no se expresa ningún plazo, se supone que el usufructo es vitalicio.

El usufructo vitalicio se puede constituir:

  1. Sobre bienes muebles o inmuebles, aunque este último caso es el más habitual. También sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo e intransferible.
  2. Por manifestación de voluntad entre vivos o por prescripción, es decir, por el paso del tiempo, mediante testamento o por la ley.
  3. Sobre el total o parte de los frutos del bien.
  4. A favor de una o varias personas físicas.
  5. En forma simultánea o sucesiva.
  6. En forma pura o bajo alguna condición.
  7. En favor de un hijo, el bien pasa a ser heredado enteramente por el hijo del propietario fallecido.
  8. Sobre la herencia, cuando se constituye sobre todos los bienes que la componen.

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

Artículo 468 del Código Civil

Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

Artículo 469 del Código Civil