¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar?


¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar?

No se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año, salvo que sea para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas no se incluirán en el cómputo anual de las horas extraordinarias.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores

Por otro lado, en el caso de aquellos trabajadores que, por el tipo o duración de su contrato, realicen una jornada anual inferior a la jornada general en la empresa, se reducirá el límite anual de las horas extraordinarias en la misma proporción que exista entre dichas jornadas.

No se tendrán en cuenta, a efectos de calcular el límite de las horas extraordinarias, aquellas que hayan sido compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Por otro lado, el Gobierno tiene la potestad de eliminar o disminuir el número máximo de horas extraordinarias por un cierto plazo de tiempo (no indefinidamente), de forma general o para determinadas actividades o territorios, para aumentar las oportunidades de colocación de los trabajadores que se encuentren desempleados.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores