Régimen fiscal del usufructo vitalicio


Régimen fiscal del usufructo vitalicio

En el caso de inmuebles, el régimen fiscal del usufructo está relacionado con el momento y forma de su creación. Afecta tanto al propietario como al usufructuario.

Si se constituye entre vivos, que es el caso más habitual, el usufructo debe tributar según el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El usufructuario debe abonar cada año una imputación de renta inmobiliaria. El valor del usufructo equivale al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años. Este porcentaje va disminuyendo a medida que aumenta la edad del beneficiario, a razón de un 1% por cada año más de edad, hasta un límite del 10% del valor total.

También se debe analizar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que está a cargo de las Comunidades Autónomas.