Características del usufructo vitalicio


Características del usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio consiste en la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble.

El usufructo, si no se ha pactado nada que lo contradiga, es de carácter vitalicio: la extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte del mismo.

Entre los pactos más habituales que se dan entre tenedores de la nuda propiedad y usufructuarios están la expiración del derecho: el usufructo tiene un carácter temporal; la condición resolutoria: la circunstancia que se ha pactado previamente; o la destrucción o inhabilitación de la cosa sobre la que se ejerce el derecho de usufructo: no cabe reclamar daños al propietario por la pérdida.

Kenari Orbe, abogado especialista en derecho civil en Kenari Orbe Abogados

El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos de los bienes sobre los que se constituye el usufructo. Sin embargo, no es una obligación. Es decir, que el usufructuario no está obligado a utilizar el bien cedido en usufructo, como por ejemplo habitar o alquilar una vivienda.

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

Artículo 471 del Código Civil

El usufructuario vitalicio no puede ceder este derecho, ya que si lo hace se entiende que está renunciando al mismo lo que es causa de extinción. Además, al no tener una fecha cierta es muy difícil cederlo.

El usufructuario tiene la obligación de realizar las mejoras y reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien, con el objeto de que el bien no se deteriore y de preservar el interés del nudo propietario.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Artículo 500 del Código Civil 

Por otra parte, puede realizar obras y mejoras que no alteren la forma ni sustancia del bien.

El propietario del bien mantiene la nuda propiedad. Puede realizar los siguientes actos, mientras no alteren la forma o sustancia del bien ni perjudique al usufructuario:

  • Venta o enajenación (artículo 489 del Código Civil).
  • Hipoteca, según el artículo 107 de la Ley Hipotecaria.
  • Realización de obras y mejoras que no disminuyan el valor del bien ni perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 del Código Civil).
  • Imposición de servidumbres.
  • Inspección del estado del bien cedido en usufructo.

El usufructo vitalicio es una solución muy utilizada para resolver anticipadamente las cuestiones hereditarias. Puede constituirlo el propietario de un bien en favor de su cónyuge o sus hijos, evitando al momento realizar la sucesión las cargas económicas como herederos.