Contenido de una carta de despido


Contenido de una carta de despido

El Estatuto de los Trabajadores exige que los despidos deben realizarse por escrito. Así queda detallado en el artículo 53 para despidos objetivos y en el artículo 55 para el caso de los despidos disciplinarios.

Además, este documento debe contener los datos necesarios para que el empleado pueda comprender los motivos de su despido. También tiene que estar incluido el tipo de despido y cuáles son los hechos que acreditan dicha acción.

Asimismo, si el empleador omite alguna información en la carta, esto no podrá ser utilizado para justificar el despido. Esto quiere decir que lo que no esté escrito en la carta, no tiene relevancia.

Por otra parte, en el momento del despido, el empleador no necesita demostrar o acreditar las pruebas que tiene sobre los hechos que están escritos en la carta. Pero sí lo tendrá que demostrar ante el juez, en el caso de que el empleado presente una demanda de impugnación de despido.

Carta de despido objetivo

Para el caso de los despidos objetivos, el artículo 53 obliga a los empleadores comunicarse con los representantes legales de los trabajadores. Para, de esta manera, dar los fundamentos en causas técnicas, económicas, de producción u organizativas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores

Carta de despido disciplinario

En el caso de un despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores indica las siguientes obligaciones:

  • En el caso de que el trabajador sea un delegado sindical o un representante legal de los trabajadores, se debe abrir un expediente sancionador contradictorio antes de enviar la carta. Esto también puede ser una obligación en el caso de que el convenio colectivo lo exija.
  • En el supuesto de que el trabajador esté afiliado a un sindicato, el empresario tiene la obligación de dar una audiencia a los delegados sindicales antes de enviar la carta.
  • El artículo 64.4 del ET, obliga a los empresarios a informar del despido a los representantes legales de los trabajadores.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué tiene que incluir obligatoriamente una carta de despido?

La carta de despido debe tener determinada información para que tenga validez legal, además para evitar futuros problemas entre la empresa y el despedido. También se deben entregar otros documentos junto a la carta, como son el finiquito y la indemnización que corresponda.

Es importante que la carta esté redactada de una manera clara y concisa, para evitar confusiones por parte del trabajador. El contenido mínimo que debe tener una carta de despido es:

  1. La fecha y lugar del despido, además de la fecha de entrega de entrega de la carta.
  2. Los datos de la empresa o el empleador.
  3. Los datos del trabajador.
  4. Se deben detallar los motivos del despido para aclarar la finalidad de la carta.
  5. Por último, la carta debe estar firmada y sellada por la empresa.