Objetivos del desahucio express


Objetivos del desahucio express

El desahucio express trató de resolver una problemática compleja. Al tiempo que defendía el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33 de la Constitución, no podía desatender el derecho a una vivienda digna, reconocido en el artículo 47 del mismo texto.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 33 de la Constitución Española

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 47 de la Constitución Española

A nivel estrictamente jurídico cabe señalar que ninguno de estos derechos se considera fundamental. Por tanto, es la ley la encargada de reconocerlos y garantizar su respeto.

En este caso, la introducción del desahucio express intentó:

  • Acortar el plazo de espera del arrendador cuando quisiera desahuciar por impagos a su inquilino.
  • Permitir que el arrendatario se librara de sus deudas a cambio de abandonar voluntariamente el inmueble. A la vez, se permite la paralización del desahucio a cambio de abonar las cantidades debidas.
  • Agilizar los procedimientos de reclamación de rentas debidas y de lanzamiento.
  • Garantizar la atención de las personas en situación comprometida por las autoridades competentes en materia de política social.

Hoy por hoy el proceso de desahucio por impago de alquiler tarda unos seis meses, pero existen pequeños trucos que ayudan a reducir un mes y medio o dos la duración, tales como apoderar al procurador al momento de presentar la demanda (y no después), o que sea el procurador quien notifique la demanda al inquilino (y no el propio juzgado, ya que los servicios de correos del juzgado suelen estar colapsados).

Las medidas de protección social

Las modificaciones llevadas a cabo entre 2013 y 2019 para agilizar los proceso de desahucio fueron de la mano de otras medidas sociales para proteger al colectivo de inquilinos y okupas vulnerables.

Así, se estableció un doble filtro para ayudar a estos colectivos, de modo que en el momento en que el juzgado admite a trámite la demanda debe informar a los servicios sociales sobre las personas demandadas, para que estos informen sobre si se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Pero además, como segundo filtro, el decreto de admisión a trámite, que es el documento que recibe el inquilino u okupa en la vivienda, contiene información relativa a la ayuda que puede solicitar el demandado en los servicios sociales del ayuntamiento.

Además, al iniciarse este procedimiento (frente a inquilinos que no pagan y frente a okupas) se debe informar a los servicios sociales, quienes tendrán la potestad de emitir informes que, en su caso, podrán servir para detener temporalmente el proceso de desahucio hasta que los interesados reciban las prestaciones de protección procedente.