Modos de adquirir la nacionalidad en España


Modos de adquirir la nacionalidad en España

Nacionalidad española de origen

En España el principio que prevalece para el otorgamiento de la nacionalidad es el ius sanguinis. De tal forma, que tendrán nacionalidad española los hijos de padre o madre españoles, independientemente del lugar donde hayan nacido.

Los extranjeros adoptados por españoles también tendrán nacionalidad española. Si son menores de edad adquirirán la nacionalidad española automáticamente al ser adoptados. Cuando son mayores de edad, tienen un plazo de 2 años a partir del momento de la adopción para optar a la nacionalidad española.

En ambos casos se les considerará españoles de origen a partir del momento de su adopción. Si lo desean y las leyes de su país de origen lo permiten, pueden también conservar su nacionalidad originaria.

Quienes tengan nacionalidad española de origen no podrán perderla, tal como lo establece el artículo 11.2 de la Constitución Española, a menos que esto obedezca a una decisión personal libremente adoptada.

Nacionalidad española por ius solis

De manera secundaria, para evitar que exista una larga sucesión de generaciones de hijos de extranjeros viviendo en España, sin nacionalidad española, se otorga la nacionalidad española por ius solis a la segunda generación de hijos de padres extranjeros nacidos en suelo español.

También se otorga la nacionalidad española por ius solis, para evitar que una persona nacida en España sea apátrida. Es decir, si las legislaciones de los países de donde sean nacionales los padres de un niño nacido en España, no le otorgan ninguna nacionalidad a un hijo de ellos, o si los padres son apátridas o se desconoce la filiación del menor, entonces la legislación española le otorga la nacionalidad por ius solis, para que no sea un ciudadano apátrida.


Otras maneras de adquirir la nacionalidad española

Además de las maneras de poseer la nacionalidad española por origen y por los casos de ius solis mencionados, el Código Civil español establece también las maneras de obtener la nacionalidad española por solicitud de la persona interesada.

Se puede adquirir la nacionalidad española por opción si alguno de los padres ha sido originariamente español y nacido en España, así como las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Además, se puede adquirir la nacionalidad española:

Por carta de naturaleza

La nación española puede otorgar nacionalidad por carta de naturaleza a personas en quienes concurran algunas circunstancias excepcionales.

Tal ha sido el caso de científicos, deportistas, artistas y personas que han sido víctimas de terrorismo o persecuciones políticas. En este caso la carta de naturaleza es un decreto real firmado por el rey.

Por residencia

Los extranjeros pueden solicitar la nacionalidad por residencia después de haber residido de manera legal y continuada en España por un período determinado de tiempo que va de 1 a 10 años, según sea el caso.

Ese tiempo debe ser inmediatamente anterior al momento en que se hace la solicitud.

La persona que solicite nacionalidad por residencia, debe además demostrar que está integrado a la sociedad española.

El tiempo de 10 años de residencia requeridos para poder hacer la solicitud se reduce a:

  • 5 años, si la persona puede ser considerada como refugiado.
  • A 2 años, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal o sefardíes.
  • 1 año para los nacidos en España, o los que no ejercieron la facultad de optar.
  • También el periodo será de 1 año de residencia en España para poder solicitar la nacionalidad por residencia para:
    • Quienes hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución española durante 2 años consecutivos.
    • Quienes al momento de hacer la solicitud hayan estado casados por un mínimo de 1 año con un español o española y no se hayan separado.
    • Los viudos de españoles, si para el momento de la muerte no estaban separados.
    • Los nacidos fuera de España que fueran hijos o nietos de españoles de origen.