Obras en fincas rústicas arrendadas


Obras en fincas rústicas arrendadas

Una finca objeto de arrendamiento rústico puede necesitar obras durante el plazo que dure el contrato. Para estos supuestos la normativa determina que las obras son responsabilidad del arrendador. Es el propietario quien debe afrontar la inversión siempre que sea necesaria para la actividad por la cual se arrenda.

Incumplimiento en realización de obras

En muchos casos, los conflictos entre las partes surgen por la negativa de los arrendadores de realizar las obras necesarias en la finca o por el retraso excesivo en las mismas.

Cuando esto sucede los arrendatarios tienen derecho a:

  • Decidir la extinción del contrato unilateralmente sin obligación de pagar la indemnización al arrendador.
  • Acudir a la vía judicial para exigir la ejecución de las obras.
  • Pagar por sus medios los costos de las obras y llevar adelante su ejecución solicitando su compensación posterior al arrendador sea en efectivo o con deducciones en el pago de la renta.