¿Cuáles son las principales incompatibilidades de los funcionarios públicos?


¿Cuáles son las principales incompatibilidades de los funcionarios públicos?

Los funcionarios públicos no pueden desempeñar, por sí mismos o mediante sustitución, un segundo cargo dentro de la Administración Pública, ni percibir por tanto una remuneración adicional de parte de las Administraciones Públicas, salvo en algunas circunstancias que estipula la misma Ley 53/1984.

Tampoco podrán los funcionarios públicos ejercer cargos simultáneamente en empresas privadas si estas interfieren con la dedicación que requiere su desempeño como funcionario público o pueda representar conflicto de intereses con las funciones que ejerce en el ámbito público. Entre otras cosas, porque esto impediría el estricto cumplimiento de sus obligaciones como funcionario o comprometería la imparcialidad que como tal debe tener.

La autorización de compatibilidades en ningún caso debe aprobar que un funcionario forme parte de más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas.

No pueden tampoco los funcionarios públicos en ejercicio a los que se les haya aprobado la compatibilidad entre dos cargos, percibir a la vez una pensión de jubilación o retiro, proveniente ni de fondos públicos ni privados. Este tipo de pensiones, si han sido otorgadas, deberán suspenderse durante el tiempo que la persona esté ejerciendo como funcionario.