¿Cómo se hace la apertura de un testamento cerrado tras el fallecimiento?


¿Cómo se hace la apertura de un testamento cerrado tras el fallecimiento?

Al morir la persona que ha otorgado un testamento cerrado, se inicia un proceso que se conoce con el nombre de jurisdicción voluntaria. Ese procedimiento incluye:

  • La presentación, cuyo objetivo es disponer físicamente del testamento.
  • La adveración, que verifica que el testamento cerrado se formalizó ante notario.
  • La apertura, que es el acto en el que se conoce el contenido del testamento.
  • La protocolización, acto en el que se archiva definitivamente el testamento para futuras acciones.

Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.

Artículo 714 del Código Civil

El notario que recibió el testamento cerrado debe comunicar al cónyuge y a los descendientes y ascendientes del otorgante que existe dicho documento. Esto deberá hacerlo en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

En ausencia de los herederos mencionados, deberá hacerlo con conocimiento del resto de los parientes del finado, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.

El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.

Artículo 712 del Código Civil

La apertura de un testamento cerrado se hacía anteriormente ante un juez competente, que podía ser de la circunscripción donde había fallecido el otorgante o de la localidad a la que pertenecía el notario ante el cual se presentó el testamento.

Después de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, esta competencia la tiene el notario al que corresponda realizar las operaciones de validación del testamento cerrado.