¿Cuáles son los plazos de prescripción de un delito?


¿Cuáles son los plazos de prescripción de un delito?

Los plazos de prescripción de un delito varían según las penas que le corresponden. Dichos plazos vienen determinados en el Código Penal, artículo 131.

  • En penas que se establecen como máximo para el delito en 15 años o superior, prescribe a los 20 años.
  • Para penas que oscilan entre 15 y 20 años de prisión, o la inhabilitación superior a 10 años, la prescripción del delito es a los 15 años.
  • Si la pena máxima es de prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años, se determina su prescripción a los 10 años.
  • Otros delitos, 5 años de prescripción.
  • Injuria, calumnia y delitos leves, un año de prescripción.

Un supuesto probable es que la sentencia se base en una pena conjugada. Para estos estos casos la normativa prevé que el cálculo de prescripción se basará en la que requiera un plazo más extenso.

1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

(…)

Artículo 131 del Código Penal

¿Cómo se contabiliza el plazo de prescripción?

Una vez conocido cuál es el plazo de prescripción que se aplica en cada caso, es momento de contabilizar. Lo fundamental es saber en qué fecha se comienza a contar para llegar al resultado correcto.

  • Por norma general, el tiempo comienza a contabilizarse a partir de la fecha en que se ha cometido el hecho delictivo.  
  • Cuando el autor se encuentre acusado de delitos continuados o permanentes, se comienza a contabilizar según la fecha del último acto ilícito que haya realizado, o desde el día en que se establece ha cesado su conducta.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

(…)

Artículo 132.1 del Código Penal

Circunstancias especiales para contabilizar la prescripción de un delito

Una circunstancia especial es la de los autores de hechos delictivos sobre menores de edad. Para ellos se prevé dos prescripciones diferentes según se trate de:

  • En caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad, la prescripción se cuenta desde que tenga la mayoría de edad en determinados delitos, como el aborto no consentido, lesiones, torturas, derecho a la propia imagen y algunos más. Si la víctima ha fallecido antes de cumplir los 18 años, se computará la prescripción desde la fecha del fallecimiento.
  • Si la víctima es menor de 18 años, se computará la prescripción a partir de que cumpla los 35 años en delitos de tentativa de homicidio, contra la libertad, de trata de seres humanos, etc.

1. (…)

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 132.1 del Código Penal