¿Cuándo se considera que una persona ha sido detenida ilegalmente?


¿Cuándo se considera que una persona ha sido detenida ilegalmente?

Básicamente un ciudadano es detenido ilegalmente cuando:

  • No concurran los supuestos legales, o los requisitos exigidos por las leyes para realizar la detención.
  • Esté detenido en cualquier establecimiento o lugar que no sea un centro de detención (comisaría o similar). Esto más bien se consideraría un secuestro.
  • Lo estuviera por plazo superior al señalado en las leyes. El plazo que marca la Constitución es el necesario para la investigación del delito con un máximo de 72 horas. Hay casos especiales para cierto tipo de delitos como terrorismo que pueden extenderse hasta 5 días.
  • Sus derechos constitucionales y los garantizados por las leyes procesales no han sido respetados. Por ejemplo, que no se le solicite un abogado si el ciudadano quiere o que el abogado no esté presente en los interrogatorios policiales.

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984