¿Cuándo se decretará judicialmente el divorcio?


¿Cuándo se decretará judicialmente el divorcio?

Para conocer cuándo cabrá decretar judicialmente un divorcio, habrá que atender a la combinación de los siguientes preceptos del Código Civil:

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Artículo 86 del Código Civil

Así, el artículo 81 determina lo siguiente:

Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Artículo 81 del Código Civil

En España, el divorcio puede decretarse judicialmente cuando se cumplen ciertos requisitos y se sigue el procedimiento establecido por la ley. A continuación se describen las situaciones en las que se puede decretar judicialmente el divorcio:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo: Si ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin a su matrimonio y en los términos del divorcio (custodia de los hijos, reparto de bienes, pensión alimenticia, etc.), pueden presentar una demanda conjunta de divorcio ante el juez. En este caso, el divorcio se decretará judicialmente si se comprueba que se cumplen los requisitos legales y se ha alcanzado un acuerdo válido.
  2. Divorcio contencioso: Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre los términos del divorcio, cualquiera de ellos puede presentar una demanda de divorcio contencioso ante el juez. En este caso, el juez evaluará las circunstancias y tomará una decisión sobre los aspectos litigiosos, como la custodia de los hijos, el reparto de bienes y las pensiones. El divorcio se decretará judicialmente en función de las resoluciones y decisiones del juez.

En ambos casos, el proceso de divorcio en España requiere de la intervención judicial para que se decrete oficialmente. Es necesario presentar la demanda de divorcio ante el Juzgado competente y seguir el procedimiento establecido por la ley, que puede incluir la realización de trámites y audiencias judiciales, especialmente en los divorcios contenciosos.

Es importante destacar que el divorcio en España se rige por la Ley del Divorcio y otras normativas aplicables, y los procedimientos y requisitos pueden variar según la comunidad autónoma donde se presente la demanda. Por tanto, es recomendable consultar la legislación vigente y buscar asesoramiento legal para comprender y seguir correctamente el proceso de divorcio en cada caso particular.