Desahucio express en caso de okupas


Desahucio express en caso de okupas

El término «desahucio express» se utiliza para referirse a un procedimiento legal acelerado para el desalojo de una vivienda en casos de ocupación ilegal, también conocidos como «okupas». Sin embargo, es importante destacar que las leyes y los procedimientos legales pueden variar según el país y la jurisdicción.

En muchos países, incluyendo España, existen procedimientos específicos para casos de ocupación ilegal de viviendas. Estos procedimientos buscan agilizar el desalojo y proteger los derechos de los propietarios. En España, por ejemplo, se puede solicitar una diligencia de lanzamiento ante un juzgado competente para que ordene el desalojo y la entrega de la vivienda al propietario.

Es recomendable que, en caso de ocupación ilegal de una propiedad, busques asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho inmobiliario o derecho civil en tu país. El abogado podrá guiarte a través del proceso legal específico que corresponda a tu situación y ayudarte a proteger tus derechos como propietario.

Hasta 2018 había que recurrir al llamado proceso de desahucio por precario para desalojar a okupas. Esto era así porque no existía ningún proceso civil específico para el desalojo de okupas.

Con la ley en la mano, existe una situación de precario cuando una persona con derecho a poseer un inmueble, normalmente el propietario, presta a otra persona su inmueble.

Pero es evidente que cuando hay una okupación el propietario no le ha prestado la vivienda o local al okupa, sino que el okupa ha accedido al inmueble sin el consentimiento del propietario. Pero el desahucio por precario era el proceso judicial al que normalmente había que recurrir para desalojar al okupa porque no existía otro que se adaptara perfectamente al caso concreto de las okupaciones.

Desde 2018 la Ley de Enjuiciamiento Civil creó este nuevo proceso de desahucio, especialmente diseñado para el desalojo de okupas. En concreto, se recoge en el párrafo segundo del artículo 250.1.4º LEC.

[…]

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

[…]

Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así, cuando el habitante del inmueble no tenga ningún título que le habilite a habitarlo se podrá promover el nuevo desahucio express contra okupas, con desalojo rápido.

Este es el caso más pacífico, ya que bastará con que el interesado demuestre que es el propietario o arrendador para poder desalojarlo.

El juzgado, evidentemente, solicitará a la parte demandada que aporte el título que le habilita para ocupar la viviendaComo este no existirá, se señalará una fecha y hora de lanzamiento. Si en el momento ordenado por el juez los ocupantes siguen en el inmueble, la policía los desalojará, devolviendo al propietario su propiedad.

El procedimiento de desahucio express para okupas consiste, en resumidas cuentas, en que una vez interpuesta la demanda e incoada la misma, el juzgado debe señalar fecha de lanzamiento contra cualquier ocupante de la vivienda y requerir para que en el plazo de 5 días aporten título por el cual ocupan o en caso contrario la desalojen de inmediato, con el tope de tiempo que fija la fecha señalada para el lanzamiento.

Por tanto, nos encontramos con un procedimiento que por fin le dice al okupa “dime quién eres y por qué estás aquí o fuera inmediatamente de mi casa”. Es más, no solo eso, sino que en caso de discutir, o de que sea el okupa capaz de presentar dicha justificación, la batalla judicial no se llevará a fin con el ocupante dentro del inmueble, como ha sido siempre, sino que la vivienda se entregará al propietario y luego ya veremos.