Desahucio express en caso de impagos de alquiler


Desahucio express en caso de impagos de alquiler

El término «desahucio express» se utiliza comúnmente para referirse a un procedimiento ágil y acelerado de desalojo de un inquilino por impago de alquiler. Es importante tener en cuenta que las leyes y los procedimientos legales pueden variar según el país y la jurisdicción específica. Asumiré que estás preguntando sobre el proceso en España, ya que mencionaste la Agencia Tributaria anteriormente.

En España, el procedimiento de desahucio por impago de alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y puede seguir los siguientes pasos generales:

  1. Reclamación extrajudicial: El propietario debe enviar al inquilino una reclamación extrajudicial por escrito, solicitando el pago de las rentas adeudadas y estableciendo un plazo para el pago. Esta notificación debe ser entregada por medios fehacientes, como burofax o acta notarial. El plazo mínimo para el pago debe ser de 10 días hábiles.
  2. Demanda de desahucio: Si el inquilino no paga las rentas adeudadas dentro del plazo establecido, el propietario puede presentar una demanda de desahucio en los juzgados. La demanda debe incluir la reclamación de las rentas impagadas y, en su caso, la resolución del contrato de alquiler.
  3. Citación a juicio: El juzgado citará a ambas partes a una audiencia, en la cual se resolverá la situación. El inquilino tendrá la oportunidad de pagar las rentas adeudadas antes de la audiencia para evitar el desahucio.
  4. Sentencia y lanzamiento: Si el juez falla a favor del propietario, se dictará una sentencia de desahucio y se fijará una fecha para el lanzamiento, que es el desalojo del inquilino y sus pertenencias. En algunos casos, la sentencia puede incluir el pago de las rentas adeudadas y los gastos judiciales por parte del inquilino.

Es importante destacar que este es solo un resumen general del proceso de desahucio por impago de alquiler en España y que pueden existir particularidades y variaciones dependiendo de la legislación y las circunstancias específicas de cada caso. Si te encuentras en una situación similar, es aconsejable buscar asesoramiento legal para comprender plenamente tus derechos y obligaciones, así como los procedimientos legales aplicables a tu caso en particular.

Este proceso de desahucio contra inquilinos que no pagan la renta siempre se ha ido modificando para agilizarlo, y la última gran modificación sucedió en 2015.

Hoy en día la duración del proceso está entre los seis y doce meses.

En este caso la demanda debe ser interpuesta también por abogado y procurador, y el demandante será normalmente la persona que aparece como arrendador en el contrato de arrendamiento (que normalmente es el propietario).

Una vez que se presenta la demanda, el juzgado la admitirá a trámite y a continuación debe ser notificada al inquilino.

El inquilino tendrá un plazo de diez días hábiles para oponerse a la demanda. En caso de que lo haga habrá juicio, y en la sentencia se ordenará el desahucio.

Pero si el inquilino no se opone a la demanda en ese plazo de diez días, entonces el proceso no termina con sentencia, sino con decreto de archivo, aunque las consecuencias son las mismas, es decir, se ordena igualmente el desahucio.

En la misma demanda se puede pedir el desahucio y, además, que se condene al inquilino a pagar la deuda presente y futura (hasta el día que se le devuelva la posesión al arrendador).

Otra de las opciones que tiene el inquilino en esos diez días es enervar el desahucio (evitarlo) pagando las cantidades debidas hasta ese momento (es decir, dejando la deuda a cero). En ese caso podrá seguir en el inmueble, pero será condenado a pagar las costas del proceso (lo que el arrendador se ha gastado en abogado y procurador). Solo se podrá enervar en una ocasión.

La enervación del desahucio concede al inquilino la posibilidad de consignar las cantidades que adeuda y de ese modo poner fin al juicio de desahucio, rehabilitando la continuidad del contrato de arrendamiento. Se trata de un derecho excepcional para el arrendatario, y por lo tanto únicamente podrá usar el mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento.

Sin embargo, se debe destacar que no habrá enervación si el arrendador antes de interponer la demanda de desahucio hubiese requerido la deuda pendiente al arrendatario por cualquier medio fehaciente (por ejemplo un Burofax,…) con por lo menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago de las cantidades pendientes no se hubiese efectuado cuando se realiza la presentación de la demanda