¿Qué parte de la herencia es legítima de la viuda o viudo?
Siempre que no exista una separación de hecho ni legal cuando fallece el causante, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a:
- El usufructo viudal del tercio de mejora cuando concurre con los hijos o descendientes.
- Cuando solo hay como herederos ascendientes, el viudo o viuda accede al usufructo de la mitad de la herencia.
- Y cuando no existen ni ascendientes ni descendientes le corresponde el usufructo de los dos tercios.