El contrato de arrendamiento


El contrato de arrendamiento

Conforme a lo antedicho, el arrendamiento es:

  • Consensual, porque se basa en el consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se trate de un alquiler de vivienda de larga duración resultará obligatorio respetar la LAU.
  • Bilateral, porque interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de arrendamiento participen más de dos personas. Por ejemplo, la vivienda puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que ambos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.
  • Temporal, porque el uso y disfrute se transmite durante un período de tiempo determinado. Existen usufructos vitalicios, pero su funcionamiento es diferente del arrendamiento.
  • Oneroso, porque quien entra a ocupar el inmueble o a disfrutar la cosa paga una renta por el mismo.

Un contrato de arrendamiento puede tener otras cualidades. Por ejemplo, puede ser transmisible si permite el subarriendo. Además puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o una opción de compra. También puede incluir una cláusula de arras, a modo de reserva del alquiler.

Partes del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler vincula a dos partes:

  1. Arrendador: es el propietario del inmueble, que por medio del contrato de alquiler cede el uso y disfrute de su propiedad al arrendatario o inquilino.
  2. Arrendatario: es el inquilino, que adquiere el derecho a usar el inmueble propiedad del arrendador a cambio de una renta periódica determinada en el contrato de alquiler.