¿Quiénes son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio?


¿Quiénes son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio?

Toda persona física goza del derecho a la inviolabilidad de domicilio. La razón que lo justifica radica en el derecho a la dignidad, que se vincula a su vez al derecho que tiene todo individuo a habitar en una vivienda.

Las personas jurídicas también son titulares del bien jurídico protegido por el artículo 18.2 de la Constitución. No obstante, la protección del domicilio de las personas jurídicas es más reducida que para las personas físicas, ya que las primeras carecen del vínculo que tienen las personas físicas con el derecho de dignidad.

Así, el artículo 18.2 se extiende para las personas jurídicas solo en los espacios que sean indispensables para el desarrollo de su actividad. De lo contrario, el asunto habría de enmarcarse en un caso de allanamiento de morada, tal y como se dice en el artículo 203.3 del Código Penal:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.