Hecho y base imponible en el impuesto de sociedades


Hecho y base imponible en el impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades grava la renta obtenida por el contribuyente en cada período impositivo, cualquiera sea su origen y componentes.

Sin embargo, no están sujetas a este impuesto:

  1. Las revalorizaciones contables, excepto que por una norma o reglamentación el resultado de éstas deba ser incluido dentro de los resultados.
  2. Las reducciones de capital con una finalidad diferente a la devolución de aportes a los socios.
  3. La adquisición o amortizaciones de acciones o participaciones propias.

La base imponible se calcula a partir del resultado contable para el período impositivo en cuestión. A este resultado se le aplican los ajustes fiscales positivos y negativos, obteniéndose la base imponible previa.

A continuación, se deben aplicar las reducciones y base imponible negativa de ejercicios anteriores, de donde surge la base imponible propiamente dicha.

La misma se multiplica por el tipo de gravamen, a cuyo resultado se aplican las deducciones y bonificaciones correspondientes, de donde surge la cuota líquida del impuesto.

A su vez, se deducirán los pagos a cuenta, de donde resulta el impuesto a pagar o devolver.