Características del impuesto de sociedades


Características del impuesto de sociedades

El Impuesto de Sociedades, junto con el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, tienen por objeto principal los gravámenes sobre las rentas del sistema impositivo español.

Como tal, el impuesto de sociedades es:

  • Directo, ya que grava la renta como resultado de la capacidad económica de las entidades obligadas. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la renta obtenida resulta de corregir el saldo contable a partir de las normas establecidas en la regulación del tributo.
  • Personal, porque para la determinación de la cuantía se toman en consideración las circunstancias particulares de cada contribuyente.
  • Periódico, gravando las rentas obtenidas en períodos determinados de duración constante, generalmente 12 meses.
  • Proporcional, porque el tipo impositivo es único e independiente de la renta.
  • Sintético, lo que implica que trata las diferentes clases de renta de manera similar, teniendo en cuenta los regímenes especiales y la existencia de agentes de retención de determinadas rentas.
  • Nacional, porque se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de tratados especiales como el régimen tributario foral de concierto del País Vasco, el régimen de convenio de Navarra, los regímenes especiales de Ceuta, Melilla y Canarias y los convenios y tratados internacionales incluidos los de doble imposición.

A los efectos de su cálculo y liquidación se debe tener en cuenta:

  • Período: el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la empresa o entidad. No debe exceder de 12 meses. Sin embargo, el período puede concluir, aunque no haya finalizado el ejercicio en el caso de extinción de la entidad o transformación de su forma jurídica.
  • Fecha de devengo: la obligación nace el último día del ejercicio económico del contribuyente.
  • Plazo de presentación: debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.