Sujetos obligados al impuesto de sociedades


Sujetos obligados al impuesto de sociedades

Dentro de los sujetos obligados al impuesto de sociedades podemos distinguir las entidades con o sin personalidad jurídica propia.

Con personalidad jurídica propia

  1. Sociedades mercantiles en cualquiera de sus formas: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas y laborales.
  2. Sociedades civiles con objeto mercantil, como empresas estatales, cooperativas, empresas unipersonales.
  3. Asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas.
  4. Sociedades agrarias en transformación. Son asociaciones civiles con finalidad económico-social relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
  5. Agrupaciones de Interés Económico (AIE), una figura jurídica mercantil sin ánimo de lucro, para desarrollar una actividad económica auxiliar a la de sus integrantes. El régimen del impuesto que se les aplica es el llamado “de transparencia fiscal”, por el cual la renta obtenida se imputa a un tercero para que sea éste quien tribute.

Sin personalidad jurídica propia

  1. Uniones Transitorias de Empresas (UTE).
  2. Fondos de pensión, fondos de inversión, entidades surgidas de la desregulación del mercado hipotecario, sociedades de garantía de inversiones y activos bancarios.
  3. Comunidades de propietarios de montes vecinales en mano común. Se encuentran dentro del régimen especial del impuesto de sociedades, permitiendo una reducción de los beneficios cuando éstos se apliquen a inversiones en el mismo monte u obras de infraestructura o servicios públicos de interés social.