Sujetos obligados al impuesto de sociedades
Dentro de los sujetos obligados al impuesto de sociedades podemos distinguir las entidades con o sin personalidad jurídica propia.
Con personalidad jurídica propia
- Sociedades mercantiles en cualquiera de sus formas: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas y laborales.
- Sociedades civiles con objeto mercantil, como empresas estatales, cooperativas, empresas unipersonales.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas.
- Sociedades agrarias en transformación. Son asociaciones civiles con finalidad económico-social relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
- Agrupaciones de Interés Económico (AIE), una figura jurídica mercantil sin ánimo de lucro, para desarrollar una actividad económica auxiliar a la de sus integrantes. El régimen del impuesto que se les aplica es el llamado “de transparencia fiscal”, por el cual la renta obtenida se imputa a un tercero para que sea éste quien tribute.
Sin personalidad jurídica propia
- Uniones Transitorias de Empresas (UTE).
- Fondos de pensión, fondos de inversión, entidades surgidas de la desregulación del mercado hipotecario, sociedades de garantía de inversiones y activos bancarios.
- Comunidades de propietarios de montes vecinales en mano común. Se encuentran dentro del régimen especial del impuesto de sociedades, permitiendo una reducción de los beneficios cuando éstos se apliquen a inversiones en el mismo monte u obras de infraestructura o servicios públicos de interés social.