Incapacidad permanente total cualificada


Incapacidad permanente total cualificada

Si el trabajador es mayor de 55 años, y se presume además que tendrá dificultad para acceder a un trabajo distinto al que desarrollaba por la edad, la falta de preparación general y especializada para acceder a un puesto de trabajo distinto, o por otras circunstancias laborales y sociales presentes en su lugar de residencia, su incapacidad puede entrar en una categoría que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad permanente total cualificada se traduce en un aumento del porcentaje de la pensión en un 20%, siempre y cuando no se esté trabajando dado de alta en la Seguridad Social.