Pensión por incapacidad permanente total


Pensión por incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total da derecho a recibir una pensión mensual vitalicia, aunque cabe matizar que debe tenerse presente que toda incapacidad permanente reconocida es revisable por el INSS, pudiendo modificar su reconocimiento anterior.

La cuantía de esta pensión depende de la base reguladora de cada solicitante o trabajador.

Para este supuesto, cabe distinguir entre la carencia necesaria y la base reguladora, en cuanto a su valoración: La carencia (antigüedad laboral) se establece para determinar, exclusivamente, el derecho a la prestación. Por tanto, es solamente la base reguladora que se determina por el cálculo correspondiente en base a las cotizaciones efectuadas, la que sirve para la aplicación del porcentaje aplicable, o sea el 55% en el caso de la Incapacidad Total para la Profesión Habitual, o el 75 %, en el caso de la Incapacidad Permanente Total cualificada.

Por enfermedad común

Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, la cuantía de la pensión vitalicia mensual no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización que esté vigente para mayores de 18 años, en términos anuales.

El pensionado recibirá 14 pagas al año, una por cada mes del calendario y dos pagas extraordinarias, de igual importe que las mensuales ordinarias, una en junio y otra en noviembre de cada año.

Por enfermedad laboral o accidente de trabajo

Cuando la incapacidad se deriva de una enfermedad laboral o accidente de trabajo, la cuantía de la pensión vitalicia será del 55% de la base reguladora, y se recibirán 12 pagas al año, ya que las dos pagas extraordinarias se prorratearán y se recibirán como parte de las 1 pagas ordinarias a lo largo del año.

Incremento de la pensión

La cuantía de esta prestación puede aumentar entre un 30% y un 50% según la gravedad del caso tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si la lesión se ha producido por maquinarias o en lugares de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad y dispositivos de prevención reglamentarios, o de las medidas de higiene y de entrenamiento pertinente para el trabajador.
  • Si la lesión se ha producido por maquinarias o en lugares de trabajo abandonados o en malas condiciones.

En casos como estos ese recargo en la prestación que recibirá el trabajador pensionado recae sobre el empresario infractor.

Otros supuestos

Si el trabajador accede a esta pensión por incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes habiendo alcanzado la edad de jubilación, pero no cumpliendo los requisitos para acceder a ella, recibirá el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización establecido.

Actualmente es del 50%, lo que se aplicará a la base reguladora correspondiente.