Límites de las prestaciones del FOGASA


Límites de las prestaciones del FOGASA

Las indemnizaciones que abona el FOGASA están sometidas a un límite determinado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, las indemnizaciones se calculan del siguiente modo:

  • El salario diario no puede duplicar el salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  • Tomando en cuenta este salario, la indemnización es de 30 días por año de servicio. Esta cantidad se reducirá a 20 días cuando corresponda a un despido objetivo o colectivo (ERE).
  • El límite máximo de indemnización es de 12 meses.

Esto implica que el trabajador podría encontrarse con una indemnización parcial de la extinción de su relación laboral. Por eso, en estos casos persiste su derecho a reclamar. Es decir, percibirá directamente del Fondo de Garantía Salarial la cuantía calculada conforme a las anteriores normas y podrá exigir al empresario el pago de la cuantía restante.

Lo mismo ocurre al respecto de los salarios pendientes de pago incluyendo los de tramitación. En este caso, el importe máximo del que se hará cargo el FOGASA ascenderá al doble del salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de días pendientes de pago. Ante esta situación se impone un límite máximo de 120 días de salario.

No se incluirán en las indemnizaciones del FOGASA aquellas reconocidas en conciliación administrativa (ya que solo vinculan a las partes) ni los pluses o complementos de naturaleza indemnizatoria (vestuario, transporte, dietas…).