Permiso de trabajo para trabajadores por cuenta ajena


Permiso de trabajo para trabajadores por cuenta ajena

Este permiso de trabajo debe ser gestionado por el empleador. Se encuentra regulado por la Ley Orgánica 4/2000. Los requisitos básicos son:

Para el trabajador:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos contemplados por el ordenamiento jurídico español.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  7. Presentar un contrato de trabajo que garantice actividad continua durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Para el empleador:

  1. Presentar un contrato de trabajo cuyas cláusulas se ajusten a la normativa laboral vigente.
  2. Estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.
  3. Encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  4. Contar con medios suficientes para su proyecto y para hacer frente a las obligaciones asumidas con el trabajador.
  5. Si es una persona física debe acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  6. Se pueden presentar diferentes situaciones.

Trabajadores por cuenta ajena en contrato de duración indeterminada

La empresa contratante debe demostrar que no puede cubrir el puesto con trabajadores locales.

Hay varias excepciones, por ejemplo, los cargos de alta dirección o calificación específica, o los trabajadores de una empresa extranjera que ingresen para trabajar en la filial local de la misma empresa o grupo de empresas entre muchas otras.

La autorización otorga una residencia temporal y permiso de trabajo por un año renovable, incluye permiso de residencia temporal.

Trabajadores por cuenta ajena de duración determinada

La duración máxima del permiso está relacionada con la actividad y tiempo de trabajo. Incluye la autorización de residencia temporal.

  • Actividades de temporada o de campaña: duración máxima 9 meses dentro de un lapso de 12 meses consecutivos más compromiso de retorno al país de origen.
  • Actividades de obras o servicios, relacionadas con industrias, infraestructura, suministro de energía, instalaciones y mantenimiento: 1 año sin posibilidad de renovación.

Trabajo de prestaciones transnacionales de servicios

Se refiere a trabajadores de empresas fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo que deban realizar tareas en España. Se limita a una actividad y un lugar concretos.

La duración máxima es de un año prorrogable por uno más si se acredita el mantenimiento de las condiciones que dieron origen al contrato. Incluye autorización de residencia temporal.

Trabajadores fronterizos

Este permiso se otorga a trabajadores residentes en estados limítrofes que desempeñen su actividad laboral en España. La duración es de 3 meses a un año sin renovación.

Contingentes de trabajo o gestión colectiva de trabajadores en origen

Esta situación se da cuando un grupo de trabajadores es seleccionado en sus países de origen a partir de ofertas de trabajo genéricas, presentadas por empresas españolas.

Es decir, que simultáneamente uno o varios empleadores solicitan autorizaciones respecto de varios trabajadores. Se deben cumplir ciertos requisitos.

Trabajadores que permanezcan en España

  • Este permiso de trabajo se incluye en la situación excepcional de permiso de residencia por arraigo. A diferencia del permiso de trabajo, se gestiona cuando el trabajador ya está residiendo en España.
  • Permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia
  • Se otorga inicialmente por un año. Es prorrogable.
  • El solicitante debe demostrar que la inversión prevista permite cubrir como mínimo el primer año de actividad, incluida la manutención y alojamiento del trabajador. No debe tener antecedentes penales y tampoco hallarse residiendo en España de manera irregular.