Precontratos: qué son, características, tipos…


Los precontratos

Existen en varias legislaciones previsiones normativas sobre los llamados precontratos. Los precontratos son figuras contractuales a pesar de su antinomia, es decir, a pesar de que pueda pensarse que no lo son.

Las «opciones de compra-venta» son el ejemplo clásico de un precontrato. En virtud de un precontrato se asume la obligación de celebrar o perfeccionar otro.

Estos precontratos tienen por objeto obligar al contratante a suscribir otro contrato y su causa es coadyuvar en el perfeccionamiento de la venta.

Se ha discutido mucho sobre su naturaleza, ya que el consentimiento en la venta suele ser considerado suficiente para ser considerada como realizada; al manifestarse el consentimiento de manifestar el consentimiento a futuro lo que se hace es reiterar el sentido de la obligación.

¿Qué son los precontratos?

Los precontratos son acuerdos o compromisos preliminares entre las partes que anteceden a la formalización de un contrato definitivo. También se les conoce como contratos preparatorios, contratos preliminares o contratos de opción. Estos acuerdos establecen los términos y condiciones generales para la celebración del contrato definitivo en el futuro.

Los precontratos son utilizados cuando las partes desean asegurar una futura transacción, pero aún no están listas para formalizar el contrato definitivo por diversas razones. Algunos ejemplos comunes de precontratos son:

  1. Contrato de promesa de compraventa: En este caso, las partes acuerdan los términos y condiciones generales para una futura compraventa de un bien (como una propiedad o un vehículo), pero la transferencia legal de la propiedad aún no se ha llevado a cabo. Este tipo de precontrato suele incluir aspectos como el precio, las condiciones de pago y el plazo para formalizar el contrato definitivo.
  2. Contrato de opción: En un contrato de opción, una parte (el otorgante de la opción) concede a otra parte (el beneficiario de la opción) el derecho exclusivo de decidir si quiere celebrar un contrato definitivo en el futuro. El beneficiario de la opción tiene la opción de ejercerla dentro de un período de tiempo determinado y bajo los términos y condiciones acordados. Por lo general, se establece una contraprestación (como una prima) para mantener la opción abierta.
  3. Cartas de intención: En algunos casos, las partes pueden utilizar cartas de intención para expresar su voluntad de negociar y llegar a un acuerdo en el futuro, pero sin crear obligaciones contractuales vinculantes. Estas cartas suelen establecer los términos generales de la negociación y pueden incluir aspectos como la intención de celebrar un contrato definitivo, los puntos clave a discutir y los plazos para llegar a un acuerdo.

Es importante tener en cuenta que los precontratos no son contratos definitivos en sí mismos y generalmente no generan obligaciones contractuales directas. Sin embargo, establecen un marco para las negociaciones y proporcionan una base para la celebración del contrato definitivo en el futuro.

Es recomendable contar con asesoramiento legal al utilizar precontratos para asegurarse de que los términos y condiciones sean claros, equitativos y adecuados a las necesidades de las partes involucradas.

Tipos de precontratos

Existen varios tipos de precontratos que se utilizan en diferentes situaciones. A continuación, se mencionan algunos de los tipos más comunes:

  1. Contrato de promesa de compraventa: Este tipo de precontrato establece los términos y condiciones para una futura compraventa de un bien, como una propiedad inmobiliaria o un vehículo. Establece el precio, las condiciones de pago y otros aspectos relevantes para la transacción.
  2. Contrato de opción: En un contrato de opción, una de las partes (el otorgante de la opción) concede a la otra parte (el beneficiario de la opción) el derecho exclusivo de decidir si quiere celebrar un contrato definitivo en el futuro. El beneficiario de la opción tiene la opción de ejercerla dentro de un período de tiempo determinado y bajo los términos y condiciones acordados.
  3. Carta de intención (Letter of Intent): La carta de intención es un documento en el que las partes expresan su intención de negociar y llegar a un acuerdo en el futuro. No es vinculante en términos contractuales, pero establece los puntos clave a discutir y puede ser utilizado como base para futuras negociaciones y la elaboración de un contrato definitivo.
  4. Memorando de entendimiento (Memorandum of Understanding – MoU): El MoU es similar a una carta de intención y establece la intención de las partes de cooperar o colaborar en un proyecto o actividad en particular. Aunque no es jurídicamente vinculante en todos los aspectos, puede contener disposiciones que requieren acciones específicas o la celebración de un contrato definitivo en el futuro.
  5. Acuerdo de confidencialidad (Non-Disclosure Agreement – NDA): El NDA es un precontrato que establece las condiciones de confidencialidad entre las partes involucradas en una transacción o negociación. Su propósito es proteger la información confidencial que se comparte durante las negociaciones y establecer restricciones sobre su divulgación.

Es importante tener en cuenta que la terminología y los tipos específicos de precontratos pueden variar en diferentes jurisdicciones y contextos. Además, la validez y el alcance de los precontratos pueden estar sujetos a las leyes y regulaciones locales, por lo que es recomendable obtener asesoramiento legal para asegurarse de que se cumplan los requisitos legales aplicables.