Principios rectores de la fundación


Principios rectores de la fundación

El artículo 23 de la ley de Fundaciones enumera los principios básicos que habrán de regir la actuación de las fundaciones. Estos son la administración de los bienes con arreglo a la ley y a las disposiciones acordadas en sus estatutos, la publicidad de las actuaciones, imparcialidad y no discriminación.

Así también, se dispone que las fundaciones deberán llevar la contabilidad de su actividad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, de acuerdo con el artículo 25 del mismo cuerpo normativo.

Un principio muy importante que caracteriza y es exigido por la ley a las fundaciones, y a las entidades sin fines de lucro en general, es el de que un determinado porcentaje del producido de su actividad económica debe destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad establecidos en el estatuto correspondiente. Para el caso de la Ley de Fundaciones se establece que un 70% del excedente producido habrá de tener ese destino de reinversión.