Extinción de una fundación


Extinción de una fundación

Es importante destacar que cualquier modificación de la fundación debe ser debidamente regularizada y amerita una nueva inscripción en el Registro de Fundaciones.

Las fundaciones podrán fusionarse, ‘siempre que no lo haya prohibido el fundador’, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Fundaciones. Como cualquier modificación, las fusiones requieren escritura pública e inscripción en el registro, tal como si se tratara de una nueva fundación.

Seguidamente, el artículo 31 establece las causales de extinción de las fundaciones. En resumen, estas pueden extinguirse por el cumplimiento del fin o del plazo para el que fue constituida, o este sea imposible de cumplir, o bien por la ocurrencia de cualquiera otra circunstancia previamente prevista en sus estatutos.

Puede operar la extinción de pleno derecho en el caso del cumplimiento del plazo de su constitución, por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, refrendado por el Protectorado. Este órgano es ejercido por la Administración General del Estado y su cometido es ofrecer garantías al derecho de fundación y al correcto funcionamiento de las sociedades constituidas.