Tipos de bienes inmuebles


Tipos de bienes inmuebles

El artículo 334 del Código Civil español clasifica los bienes inmuebles de la siguiente manera:

  • Por naturaleza: en esta categoría se incluyen los bienes originarios tales como: las tierras, y se incluyen aquí también canteras, minas y aguas vivas o estancadas.
  • Por incorporación: en esta categoría están todos los patrimonios que se incorporan a los originarios, tales como:
    • Construcciones adheridas al suelo
    • Árboles, plantas y los frutos que deriven de ellos.
    • Instalaciones u otros que se adhieran al inmueble de manera fija (instalaciones sanitarias, tuberías, equipos u otros).
  • Por destino: en este apartado entra cualquier bien que el propietario destine al servicio del bien inmueble.
    • Puede tratarse de objetos decorativos como esculturas y estatuas, que se coloquen en el inmueble para unirlos a él de manera permanente.
    • También de máquinas o utensilios que se requieran para la explotación del bien inmueble que puede ser una finca.
  • Por analogía: se refiere esta categoría a concesiones administrativas de obras públicas, servidumbres y otros derechos reales sobre bienes inmuebles que haya recibido el propietario del bien.

1. Son bienes inmuebles:

1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

6.º (Suprimido)

7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.

9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Artículo 334.1 del Código Civil