¿Qué debe contener el Plan General de Ordenación Urbanística?


¿Qué debe contener el Plan General de Ordenación Urbanística?

El Plan General de Ordenación Urbanística debe contener las siguientes determinaciones generales:

  • Clasificación del suelo, expresando las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías en que se divida.
  • Estructura general y orgánica del territorio, formada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, particularmente, por el sistema general de comunicación y sus zonas de protección; el de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante; y el de equipamiento comunitario y para centros públicos.
  • Programación en 2 etapas de 4 años del desarrollo del Plan para coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas conforme a los planes y programas de los distintos Departamentos ministeriales.
  • Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, conforme a la legislación específica aplicable en cada supuesto, en su caso.
  • Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales proceda, en su momento, la revisión del Plan, según la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación del suelo y el resto de elementos que justificaron la clasificación de suelo inicialmente adoptada.
  • El régimen jurídico aplicable al planeamiento vigente anteriormente y a la edificación existente.
  • Si afecta a territorios con planeamiento aprobado, el Plan General incorporará las determinaciones del planeamiento anterior que el Propio General declare subsistentes, con el grado de precisión correspondiente en función de la clase o categoría de suelo a que se refiera.

Además de estas determinaciones de carácter general, el Plan General de Ordenación Urbanística contendrá otras determinaciones en función de si se trata de suelo urbano, urbanizable programado, urbanizable no programado o no urbanizable.

Estas otras determinaciones específicas se regulan en las secciones 3ª, 4ª, 5ª y 6ª del Capítulo IV del Título I del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.