¿Qué es el silencio administrativo?


¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo es la figura del derecho que permite la estimación o desestimación tácita que la Ley anuda a la ausencia de respuesta por parte de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.
IDEAS CLAVE

  • El silencio administrativo podrá ser positivo o negativo.
  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
  • La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
  • La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa, incluso cuando ha finalizado el plazo establecido para dictarla y se haya producido el silencio administrativo.
  • El certificado acreditativo del sentido del silencio se expedirá de oficio por el órgano competente en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

El silencio administrativo actualmente se encuentra regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 y se debe entender como un mecanismo que pretende la protección de los ciudadanos ante a los incumplimientos que se produzcan en la resolución de los procedimientos administrativos por parte de una Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo, independientemente de la forma en la que hubiera sido iniciado.

Si bien es cierto que, pese a esta obligación, en muchas ocasiones la Administración deja transcurrir el plazo establecido sin llevar a cabo la resolución y la correspondiente notificación al interesado, produciendo en ese mismo instante el llamado silencio administrativo.