¿Puede una demanda dar lugar a una acumulación de acciones?


¿Puede una demanda dar lugar a una acumulación de acciones?

Hemos de tener en cuenta que la acumulación de acciones solo estará permitida antes de que se conteste a la demanda.

Además, podrá ampliarse el contenido de la demanda antes de que haya pronunciamiento sobre la misma.

1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.

2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil