¿Qué es la inviolabilidad del domicilio?


¿Qué es la inviolabilidad del domicilio?

La inviolabilidad del domicilio es un principio jurídico que garantiza el derecho de las personas a que su hogar sea respetado y protegido por las autoridades y terceros. Este principio establece que el domicilio de una persona es inviolable, lo que significa que no puede ser allanado, registrado o intervenido sin su consentimiento o sin una orden judicial debidamente fundamentada.

La inviolabilidad del domicilio está reconocida en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, está consagrada en las legislaciones de numerosos países como un derecho fundamental.

El objetivo principal de la inviolabilidad del domicilio es proteger la intimidad y la privacidad de las personas en su propio hogar. Esto implica que, en principio, las autoridades no pueden ingresar o registrar una vivienda sin el consentimiento del titular o sin una orden judicial válida. La obtención de una orden judicial requiere que existan fundamentos razonables que justifiquen la intromisión en el domicilio, como la existencia de pruebas de un delito o la necesidad de proteger a personas en peligro.

No obstante, la inviolabilidad del domicilio no es un derecho absoluto y puede haber excepciones en ciertos casos. Por ejemplo, en situaciones de flagrante delito, peligro inminente para la vida o seguridad de las personas, o en circunstancias en las que se deba prevenir un delito grave.

En resumen, la inviolabilidad del domicilio es un principio que protege la intimidad y la privacidad de las personas en su hogar, estableciendo limitaciones a las autoridades y terceros para ingresar, registrar o intervenir en el domicilio sin el consentimiento del titular o sin una orden judicial válida.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del que gozan todas las personas.

Gracias a él no se permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en él un delito flagrante.La inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental que permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.

El art. 18.2 de la CE dispone lo siguiente: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

La propia redacción del precepto deja claro que no se trata de un derecho absoluto, sino relativo y limitado, porque consiste en el derecho de toda persona (nacional o extranjera) a que nadie penetre en su propio domicilio contra su voluntad sin la correspondiente autorización judicial, excepto en el caso de delito flagrante.

Tiene un contenido negativo: lo que se garantiza es la facultad del titular del domicilio de excluir a otros de ese espacio reservado, de impedir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona.