¿Qué es la liquidación de gananciales?


¿Qué es la liquidación de gananciales?

Cuando se produzcan las causas anteriormente mencionadas de disolución del régimen económico se procederá a la liquidación. 

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Artículo 1396 del Código Civil

Entre la disolución y la liquidación tiene lugar la comunidad postganancial. Aquí los cónyuges son cotitulares de los bienes, aplicándose los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 392 del Código Civil

Para poder proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales se han de realizar una serie de operaciones con el fin de determinar si existen bienes gananciales.

Si hay bienes gananciales, se repartirán por mitad entre los cónyuges después de aplicar las deducciones y reintegros de los bienes privativos.

El inventario

En este paso se realiza un listado detallado con todos los bienes que forman el activo y todas las deudas y cargas que integran el pasivo y la valoración de los mismos en el momento de la disolución. Los activos están formados por:

  • Los bienes gananciales que existen en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

Habrán de comprenderse en el activo:

1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Artículo 1397 del Código Civil

Por otro lado, el pasivo se integra por los siguientes elementos:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado de: el valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad, las cantidades de la sociedad pagadas con dinero privativo y los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales.

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Artículo 1398 del Código Civil

El pago de las deudas

Una vez hecho el inventario, en primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad. Aquí tienen preferencia las alimenticias.

Si las deudas superan al activo del inventario, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales y también solicitar la venta de los bienes para cobrar con el dinero obtenido. Asimismo, los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Artículo 1399 del Código Civil

La división y la adjudicación de los bienes gananciales

Cuando se han pagado todas las deudas, la cantidad restante es el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá en mitades iguales entre los cónyuges.

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

Artículo 1404 del Código Civil

Para la formación de los lotes se tendrán en cuenta las preferencias que se establezcan las normas civiles. En este sentido, cada uno de los cónyuges tiene el derecho a que se incluya con preferencia en su parte (hasta donde alcance la cuantía) los bienes que sean de uso personal y profesional.

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:

1.º Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.

2.º La explotación económica que gestione efectivamente.

3.º El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Artículo 1406 del Código Civil

Además, los cónyuges también tienen derecho a alimentos, entendiéndose como un anticipo de los bienes que recibirán cuando se efectúe la liquidación de gananciales.

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.

Artículo 1408 del Código Civil