Qué son las capitulaciones matrimoniales y tipos


Qué son las capitulaciones matrimoniales y tipos

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o convenio que celebran los cónyuges antes o durante el matrimonio con el fin de regular los efectos económicos de su unión, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en relación con los bienes y las deudas.

En general, las capitulaciones matrimoniales permiten a las parejas establecer su propio régimen económico matrimonial, que puede ser distinto al régimen legal predeterminado por la ley. Los tipos más comunes de capitulaciones matrimoniales son los siguientes:

  1. Separación de bienes: En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad y la gestión de sus propios bienes de forma independiente. No existe una comunidad de bienes ni gananciales, y cada cónyuge es responsable únicamente de sus propias deudas.
  2. Sociedad de gananciales: Es el régimen económico matrimonial por defecto en algunos países, como España. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, salvo que se establezcan excepciones en las capitulaciones matrimoniales.
  3. Participación en los gananciales: En este régimen, similar al de la sociedad de gananciales, se establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y pertenecen a ambos cónyuges. Sin embargo, al momento de disolver el matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a recibir una porción específica de los gananciales acumulados.
  4. Régimen de comunidad universal: En este régimen, todos los bienes y las deudas existentes antes y durante el matrimonio se consideran comunes y pertenecen por igual a ambos cónyuges. Al disolverse el matrimonio, los bienes y las deudas se dividen por igual entre ambos.

Es importante tener en cuenta que las capitulaciones matrimoniales deben cumplir con los requisitos legales específicos de cada jurisdicción. Además, pueden incluir otras disposiciones relacionadas con el uso y la administración de los bienes matrimoniales, la pensión compensatoria, la herencia, entre otros aspectos.

Se recomienda que las parejas interesadas en establecer capitulaciones matrimoniales busquen asesoramiento legal adecuado y personalizado para comprender plenamente las implicaciones y los efectos legales de cada régimen, así como para adaptarlo a sus necesidades y preferencias específicas.

La RAE ofrece la siguiente definición para las capitulaciones matrimoniales:

«Pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios.»

El Código Civil español regula los aspectos esenciales sobre las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

Por lo tanto, además del régimen económico, en este documento se pueden incluir otros aspectos relacionados con el matrimonio como por ejemplo posibles normas de convivencia o pactos en caso de crisis matrimonial.

Regímenes económicos matrimoniales

Existen tres regímenes económicos diferentes en España: el régimen de bienes gananciales, el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.

  1. El régimen económico de gananciales, establece que los beneficios o ganancias que se obtengan (indistintamente por cualquiera de los cónyuges) durante el matrimonio son comunes para ambos. En caso de que se proceda a disolver este régimen (por ejemplo por separación o divorcio) los bienes gananciales generados bajo ese régimen se reparten a partes iguales entre ambos.
  2. El régimen económico de separación de bienes se caracteriza porque cada cónyuge por separado conserva la propiedad de todos sus bienes antes y después del matrimonio.
  3. El régimen de participación consiste en que cada uno de los cónyuges posee el derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro en el tiempo en que este régimen se encuentre vigente.

Resulta muy recomendable contraer matrimonio en régimen de separación de bienes. Si algunos de los cónyuges tiene una empresa, es esencial realizar la separación. De este modo, las deudas y responsabilidades que se pudieran contraer no afectarían al patrimonio del otro.

En caso de separación o divorcio es más fácil alcanzar un acuerdo sobre los hijos si no hay conflictos por la titularidad de la vivienda y está claro a quién pertenece cada uno de los bienes y cuentas bancarias.

En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta que el régimen económico que se aplica por defecto en el matrimonio es el de separación de bienes, y no el de gananciales. Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para desarrollar puntos más concretos sobre cómo se desarrollará el régimen económico del matrimonio, protegiendo cada uno de los cónyuges sus propios intereses, también de cara a una posible situación de divorcio o separación. Aunque pueda parecer una negociación desagradable, firmar este documento antes o durante el matrimonio puede rebajar incertidumbre en la pareja y evitar conflictos económicos en el futuro.