¿Qué es un aval cambiario?


¿Qué es un aval cambiario?

Un aval cambiario es una figura jurídica que se utiliza en el ámbito financiero y comercial como garantía de pago en una operación cambiaria, como una letra de cambio o un pagaré. Consiste en la obligación asumida por una tercera persona, denominada avalista o fiador, de cumplir con la obligación de pago en caso de que el deudor principal, el librado o el suscriptor del título cambiario, no cumpla con su obligación de pago.

El aval cambiario se materializa mediante la firma del avalista en el reverso del título cambiario o en un documento separado que se adjunta al título. Con esta firma, el avalista se compromete a pagar la suma adeudada si el deudor principal no cumple con su obligación.

El aval cambiario otorga seguridad al beneficiario del título cambiario, ya que si el deudor principal no paga, puede reclamar el pago directamente al avalista. El avalista asume la responsabilidad de pagar la deuda en lugar del deudor principal, lo que brinda confianza a quien acepta el título cambiario.

Es importante destacar que el aval cambiario es una garantía personal, lo que significa que el avalista se compromete a pagar con sus propios recursos en caso de incumplimiento del deudor principal. Además, el avalista puede ejercer el derecho de regreso, lo que implica que, una vez que haya pagado la deuda, puede reclamar al deudor principal el reembolso de la cantidad pagada.

El aval cambiario es una herramienta comúnmente utilizada en el ámbito comercial y financiero para asegurar el pago de operaciones cambiarias, otorgando mayor confianza y respaldo a las transacciones comerciales.

En este caso el aval es la misma declaración escrita, mediante la cual quien la consigne garantiza la obligación de tiene otro obligado cambiario: el librado, el librador o el endosante.

Se da por escrito por letra propia. En la práctica la firma de la persona vale como aval siempre que no se trate de la del librado o librador.

  • El aval debe indicar quien es el sujeto avalado. Si no figura se entiende que el avalado es el aceptante y en su defecto, el librador.
  • En este caso el aval puede ser pleno o limitado.
    1. En el aval pleno se compromete frente al acreedor cambiario a pagar en la forma en que pagaría el avalado.
    2. En el aval limitado restringe su obligación a una cantidad menor.

El avalista responde como el avalado. Ante el incumplimiento del avalado adquiere iguales derechos que el obligado.