¿Qué información debe contener un contrato de arras?


¿Qué información debe contener un contrato de arras?

A pesar que el contrato de arras es un precontrato y se pueda llegar a pensar que no es un contrato definitivo, éste es de suma importancia porque refleja las condiciones de la futura transmisión.

Esta es la información mínima que debe incluirse en un contrato de arras:

  • Datos personales de la parte vendedora y compradora.
  • Descripción e identificación del bien objeto de contrato.
  • Precio final de la compraventa y forma de pago.
  • Cantidad de dinero de la señal o anticipo (que se descontará del precio final).
  • Tiempo máximo para formalizar el contrato de compraventa.
  • Compromiso, en su caso, de firmar el contrato mediante escritura pública.
  • Distribución de los posibles gastos de la compraventa.
  • Firma de comprador y vendedor.

Cuando el comprador y/o vendedor está casado bajo el régimen de gananciales basta con la firma de uno de los cónyuges. Sin embargo, si se trata de un matrimonio en régimen de separación de bienes o una pareja no casada, deben firmar ambos, salvo que el inmueble sea comprado a título particular por uno de ellos.

Hay que ser lo más minuciosos posibles en la redacción de este tipo de contratos pues pueden devengar una serie de obligaciones para la futura operación de transmisión de la propiedad de los que muchas veces no se es plenamente consciente. Es por ello, que siempre recomendamos tener un asesoramiento personalizado que indique las consecuencias jurídicas que conlleva el contrato que se está firmando.