¿Qué pasa si no hay capitulaciones matrimoniales?


¿Qué pasa si no hay capitulaciones matrimoniales?

Si no hay capitulaciones matrimoniales, se aplica el régimen legal de matrimonio correspondiente según la legislación del país en el que se celebró el matrimonio. El régimen legal determina cómo se manejan los bienes y las obligaciones financieras entre los cónyuges durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio.

En general, existen dos tipos de regímenes matrimoniales comunes:

  1. Régimen de sociedad de gananciales: En este régimen, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, excepto aquellos que se consideran bienes privativos, se consideran propiedad común de ambos cónyuges. Esto significa que los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio son compartidos en igual medida por los esposos. En caso de separación o divorcio, los bienes comunes se dividen entre los cónyuges de manera equitativa.
  2. Régimen de separación de bienes: En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad y el control de sus bienes y deudas individuales, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. No hay una comunidad de bienes entre los cónyuges, y cada uno tiene autonomía financiera. En caso de separación o divorcio, los bienes permanecen en propiedad individual y no se dividen.

Es importante tener en cuenta que los regímenes matrimoniales pueden variar según el país y la legislación aplicable. Además, en algunos países, es posible que existan otros regímenes matrimoniales disponibles, como el régimen de participación en los gananciales.

Si los cónyuges no han establecido capitulaciones matrimoniales y no hay un régimen legal específico en su jurisdicción, se presumirá que se aplica el régimen legal por defecto establecido en la legislación del país en el que se celebró el matrimonio.

En cualquier caso, es recomendable buscar asesoramiento legal específico y consultar la legislación vigente en su país para comprender plenamente los efectos y consecuencias legales de los diferentes regímenes matrimoniales, así como para tomar decisiones informadas sobre los acuerdos financieros y patrimoniales durante el matrimonio.

Principalmente, las capitulaciones matrimoniales se utilizan para acordar el régimen económico matrimonial de separación de bienes ya que, si no se establece lo contrario, en España se aplica el régimen de gananciales por defecto.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Artículo 1316 del Código Civil

Esto será así excepto en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con un Código Civil propio y estipulan otra opción por defecto.

Ventajas

Realizar capitulaciones matrimoniales, y por tanto elegir el régimen de separación de bienes, trae consigo importantes ventajas como pueden ser las siguientes:

  • Libertad de disposición de tus propios bienes sin tener que contar con el permiso del otro cónyuge.
  • En caso de separación o divorcio, será más fácil la división del patrimonio.
  • No se compartirán las donaciones o herencias familiares.
  • En el supuesto de que existan deudas de una de las partes, el otro cónyuge no tendrá que hacerse cargo de ellas ni se pondrá en peligro el patrimonio familiar.