¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que busca ofrecer a las personas físicas, autónomos y microempresas que se encuentran en situación de insolvencia una vía para reestructurar sus deudas y tener una oportunidad de comenzar de nuevo.
A continuación, se describen los aspectos generales sobre cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en España:
- Procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos: La ley permite a las personas físicas y autónomos solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos. Este procedimiento busca alcanzar un acuerdo con los acreedores para reestructurar las deudas y establecer un plan de pagos viable.
- Requisitos para el acuerdo extrajudicial de pagos: Para iniciar el procedimiento, se deben cumplir ciertos requisitos, como estar de buena fe, tener deudas no superiores a 5 millones de euros, haber intentado previamente un acuerdo con los acreedores, entre otros.
- Mediador concursal: En el acuerdo extrajudicial de pagos, se designa a un mediador concursal, que es un profesional especializado en el ámbito legal y financiero. El mediador actúa como intermediario entre el deudor y los acreedores, facilitando las negociaciones y supervisando el proceso.
- Acuerdo con los acreedores: Durante el procedimiento, se busca llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar las deudas. Esto puede implicar quitas (reducción del monto de la deuda), esperas (aplazamiento de los pagos) u otras medidas que permitan al deudor cumplir con sus obligaciones.
- Procedimiento de concurso de acreedores: Si no es posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede solicitar el concurso de acreedores, un procedimiento judicial en el que se busca liquidar los bienes del deudor y repartirlos entre los acreedores de acuerdo con un orden de prelación establecido.
- Exoneración de deudas: En determinados casos, una vez finalizado el concurso de acreedores, el deudor puede solicitar la exoneración de las deudas restantes que no haya podido pagar. Si cumple con los requisitos establecidos, el juez puede conceder la exoneración total o parcial de las deudas, brindando una segunda oportunidad al deudor.
Es importante tener en cuenta que el funcionamiento y los detalles de la Ley de Segunda Oportunidad pueden variar según la legislación de cada país. Además, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en el tema para obtener información precisa y adecuada a la situación particular de cada persona o entidad.
Podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de las legalmente no exonerables).
Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.
También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil
El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.
Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.
Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
Exoneración con plan de pagos
Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.
Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.
Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.
Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.
Exoneración con liquidación
Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.
Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.