¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima?
Según lo que establece el Código Civil en su artículo 808, la legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario. Sin embargo, hay una diferencia clave en cuanto a la disponibilidad de esta parte de la herencia:
- Un tercio de legítima: es la parte que el testador no puede disponer libremente. La ley establece que debe ser heredado por los legitimarios en partes iguales.
- Un tercio de mejora: la otra porción, si bien también corresponde a los herederos forzosos, puede ser utilizada por el testador para mejorar lo que recibe alguno de sus descendientes, para beneficiar su situación.
- Tras lo anterior, hay un tercer tercio que no es de legítima, sino que es de libre disposición. El causante tiene la opción de dejar este porcentaje a quien desee, familiares o no. Además de elegir el tercero para beneficiarse con esta fracción de herencia, también tiene el derecho de decidir si lo hace en su totalidad o en una parte. Es decir, que puede dejar esta parte en la forma y cantidad que desee.