¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima?


¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima?

Según lo que establece el Código Civil en su artículo 808, la legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario. Sin embargo, hay una diferencia clave en cuanto a la disponibilidad de esta parte de la herencia:

  1. Un tercio de legítima: es la parte que el testador no puede disponer libremente. La ley establece que debe ser heredado por los legitimarios en partes iguales.
  2. Un tercio de mejora: la otra porción, si bien también corresponde a los herederos forzosos, puede ser utilizada por el testador para mejorar lo que recibe alguno de sus descendientes, para beneficiar su situación.
  3. Tras lo anterior, hay un tercer tercio que no es de legítima, sino que es de libre disposición. El causante tiene la opción de dejar este porcentaje a quien desee, familiares o no. Además de elegir el tercero para beneficiarse con esta fracción de herencia, también tiene el derecho de decidir si lo hace en su totalidad o en una parte. Es decir, que puede dejar esta parte en la forma y cantidad que desee.