¿Quién puede solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial?


¿Quién puede solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial?

Tienen derecho a solicitar incapacidad permanente parcial aquellas personas que:

  • No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Han cumplido la edad ordinaria de la jubilación, pero sin haber cotizado un mínimo de 15 años a la seguridad social.
  • Se encuentren en situación de jubilación anticipada, sin tener la edad de la jubilación ordinaria.
  • Estén en situación de alta o asimilada al alta. Se debe considerar que, si la incapacidad se deriva de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el trabajador no había recibido el alta, la adquiere automáticamente al presentar su caso de solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Han cotizado 1.800 días ante la seguridad social, enmarcados en los 10 años anteriores a la solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial. Cabe destacar que, si la incapacidad permanente parcial se originó por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exigirá un mínimo de cotizaciones ante la seguridad social para otorgar la indemnización.

La Incapacidad Permanente en grado de Parcial (o IPP) la concede en INSS y es aquella en que, tras sufrir un periodo de Incapacidad Temporal (o incluso, sin haber estado en esta situación) el trabajador/a puede acreditar la disminución de su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 33%, y todo ello derivado de las secuelas de una enfermedad o accidente, sea o no derivado de contingencia profesional.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente en ese grado, da derecho a la persona que lo haya obtenido al cobro de una indemnización a tanto alzado (a cobrar en una sola vez) calculada sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante o Incapacidad temporal de la que deriva o, si no hubo proceso previo de baja médica, el cálculo tendrá como base reguladora la Base de Cotización del mes anterior al de la solicitud de la prestación.

Importante: cuando se ha accedido a la prestación en ese grado y, posteriormente se pide una revisión por Agravamiento (art. 200 de la Ley General de Seguridad Social) y se concediese ese grado más, sólo se pedirá la devolución de la cantidad recibida por ese concepto de IPP si han transcurrido menos de 3 años desde la concesión y hasta el reconocimiento del nuevo grado.