¿Quiénes pueden detener a una persona?


¿Quiénes pueden detener a una persona?

Las leyes españolas habilitan a cualquier persona a ejecutar una detención. Esta competencia dependerá de los supuestos que acontezcan en caso.

Detención por particulares

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 490 establece en qué supuestos los particulares pueden detener a una persona:

  • En el momento que intente cometer un delito.
  • Cuando lo encuentre in fraganti.
  • Si se fuga de la cárcel o en su traslado.
  • Procesada que se encuentra en rebeldía.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Detención Policial

Según el artículo 492 de la LECrim, los policías tienen la obligación de detener a las personas que:

  • Estén cometiendo cualquiera de las acciones previstas para la detención por los particulares.
  • Los procesados por un delito con penas superiores a las de prisión correccional.
  • Los procesados por delitos con penas inferiores, pero con presunción de rebeldía o antecedentes.
  • Son sospechados racionalmente de participación en actos delictivos, aun cuando luego se compruebe que no es así.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.

Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La detención judicial

La autoridad judicial puede acordar la detención de una persona durante el procedimiento penal. Esta acción se contempla en los siguientes casos:

  • No se presenta a declarar o persiste en no comparecer ante llamamiento judicial.
  • Una imputación para ejecutar pena privativa de la libertad.
  • En la vista judicial se comete un delito.
  • Se acuerda una nueva detención o se prolonga la actual para resolver, siempre que se necesiten nuevas diligencias.

Detención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tiene la competencia de ejecutar una detención preventiva con el fin de esclarecer hechos que han sido denunciados o sean parte de los atestados que conozca.