Detención como medida cautelar y como medida ejecutiva


Detención como medida cautelar y como medida ejecutiva

Una diferenciación entre los tipos de detención se basa en el momento en el que se encuentre el procedimiento penal.

Es una medida cautelar cuando está en pleno procedimiento o aún no se ha iniciado. Se incluyen los siguientes supuestos:

  • Cuando el sujeto es sorprendido en el momento que comete un delito o intenta hacerlo.
  • Cuando se produce la fuga de un detenido provisionalmente.
  • Cuando la persona procesada no comparece cuando tiene la obligación de hacerlo, lo que se conoce como rebeldía.
  • Cuando la persona investigada por un delito con pena superior a tres años o, en el caso de ser inferior, se interpreta que no comparecerá.

La medida ejecutiva de detención aplica cuando ya existe una condena y concurran los siguientes supuestos:

  1. La fuga de un condenado se fuga de la cárcel o en el traslado a ésta.
  2. El condenado se encuentra en paradero desconocido.