Recargos en el IBI
Los recargos en el IBI están previstos por leyes y son los siguientes:
- Inmuebles ubicados en capitales de provincia o comunidad autónoma.
- Inmuebles en municipios con transporte público urbano de superficie.
- Inmuebles ubicados en municipios en los que los terrenos rústicos superen el 80% de la superficie total.
- Inmuebles ubicados en ayuntamientos que presten los servicios a que los obliga el artículo 26 de la Ley 7/1985 llamada Reguladora de las Bases del Régimen Local (por ejemplo, alumbrado, recogida de residuos, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación, parque y biblioteca públicos, protección civil entre otros de acuerdo a la población).
- Inmuebles desocupados.
- Pagos fuera de término.