Requisitos de forma de un testamento cerrado


Requisitos de forma de un testamento cerrado

Para que un testamento cerrado sea considerado válido, deben cumplirse los requisitos que se exigen:

  • Debe haber sido escrito por su otorgante.
  • Tiene que contener la fecha en que fue hecho.
  • Estar firmado.
  • No tener enmiendas ni tachaduras.
  • Las indicaciones deben ser muy claras.

Formalidades ad solemnitatem

Además de los requisitos generales anteriores, el artículo 707 del Código Civil especifica una serie de solemnidades exigibles para otorgar testamento cerrado:

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:

1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

3.a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

4.a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

5.a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

Artículo 707 del Código Civil

La legítima

Por otro lado, además de todos los requisitos de forma y presentación, en cuanto al contenido debe tenerse en cuenta que el reparto de bienes que se haga debe acogerse a la legislación de la comunidad autónoma donde se otorgue.

Es importante tener en cuenta que debe respetarse la legítima, que es la porción de la herencia que debe ser repartida obligatoriamente de manera equitativa entre quienes son herederos forzosos de la persona fallecida.

Estos herederos no pueden quedar fuera del reparto de los bienes. En la práctica, las legítimas varían de acuerdo a la comunidad autónoma donde la persona fallezca.