Requisitos del testamento abierto


Requisitos del testamento abierto

Los requisitos para la elaboración de un testamento abierto son muy sencillos de cumplir. De hecho, es uno de los tipos de documentos de últimas voluntades más frecuentes en la actualidad.

  1. Asistir con documento acreditativo de identidad a un Notario Público que cumpla con los requerimientos expresados en la Ley del Notariado.
  2. La redacción del documento la realiza el notario por indicación escrita o verbal del testador.
  3. Una vez finalizado, leído y confirmado con la firma del testador, se procede a la inscripción en el Registro de últimas voluntades.

Solo en casos especiales será necesario la presencia de dos testigos (artículo 697 del Código Civil):

  • El interesado en confeccionar el testamento abierto no sabe o no puede firmar.
  • El testador es una persona no vidente o con algún tipo de dificultad que impida la lectura del documento final.

De igual manera, según el artículo 698 del Código Civil, para el otorgamiento será necesaria la concurrencia de:

  • Testigos de conocimiento, si los hubiera. Estos mismos sujetos pueden oficiar de testigos instrumentales.
  • Cuando se trate de un testador con una incapacidad deberá estar presente el facultativo que lo reconoció como tal.
  • En el caso de testadores que hablan en otro idioma el intérprete que haya realizado la traducción de sus voluntades para la redacción del documento.