Tipos de testamentos abiertos


Tipos de testamentos abiertos

En términos generales, existen dos tipos de testamentos abiertos que son reconocidos en la mayoría de los sistemas legales:

  1. Testamento público abierto: Este tipo de testamento es realizado ante un notario o funcionario autorizado por la ley. El testador, en presencia de testigos, declara verbalmente o por escrito sus últimas voluntades y deseos. El notario o funcionario redacta el testamento y se encarga de su registro y custodia. El testamento público abierto brinda seguridad y autenticidad, ya que queda registrado oficialmente y puede ser consultado en caso de ser necesario.
  2. Testamento ológrafo abierto: En este caso, el testamento es escrito de puño y letra por el testador. Debe contener la fecha en que fue redactado y ser firmado por el testador. Aunque no se requiere la intervención de un notario o funcionario, puede ser recomendable para mayor validez incluir la firma de testigos que certifiquen la autenticidad del testamento. Es importante tener en cuenta que algunas jurisdicciones pueden tener requisitos adicionales o específicos para que un testamento ológrafo abierto sea válido, como por ejemplo, la necesidad de presentar el testamento ante un tribunal para su validación posterior al fallecimiento.

Estos son los tipos de testamentos abiertos más comunes, pero es importante señalar que las leyes y los requisitos pueden variar de un país a otro. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal específico en la jurisdicción correspondiente para comprender los requisitos y procedimientos relacionados con los testamentos abiertos en una situación particular.

Los testamentos abiertos pueden ser de dos tipos diferentes:

1. Ordinario

Es el más frecuente y que se otorga ante un notario facultado.

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección.

Artículo 694 del Código Civil

2. Extraordinario

Son los documentos de últimas voluntades que no se otorgan ante el notario, pero solo se realizan de manera excepcional.

El Código Civil considera válido este tipo de testamento abierto cuando hay peligro de muerte inminente con cinco testigos (artículo 700 del Código Civil) o en situación de epidemia con tres testigos idóneos (artículo 701 del Código Civil).

En el artículo 703 se establece que los testamentos abiertos extraordinarios perderán validez después de dos meses de finalizadas las causas que lo habilitaron.