Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente total


Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente total

Para poder optar a este derecho es necesario:

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable

La persona deberá estar de alta en la seguridad social, o en una situación de asimilado al alta, como por ejemplo estar de baja médica, y tener un tiempo mínimo establecido de cotizaciones en el sistema de Seguridad Social.

Este último requisito no es exigible si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o de un accidente, sea éste laboral o no. Es decir, si la incapacidad laboral deriva de enfermedad profesional o accidente, no se exigirá (en ningún caso) estar dado de alta o en situación de asimilado al alta.

2. No haber cumplido la edad de jubilación

La persona no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Excepción: puede optar a este derecho una persona que haya cumplido la edad de jubilación pero no cumpla con los requisitos exigidos para acceder a su pensión de jubilación si su incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral.

3. Haber cotizado un mínimo de años

El tiempo mínimo de cotizaciones dependerá de la edad de la persona que solicita la incapacidad permanente total. Así:

Menores de 31 años:

Si el solicitante o trabajador tiene menos de 31 años, el período genérico de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.

Mayores de 31 años:

Si la persona tiene más de 31 años, el período genérico de cotización es la cuarta parte del tiempo transcurrido desde que la persona cumplió la edad de 20 años y la fecha en la que se produjo el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años cotizados.

Periodo específico de cotización:

Este concepto no se exige para los casos de personas menores de 31 años.

Indica que una quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, o dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se va a acceder a este beneficio desde una situación de alta o asimilada de alta en la seguridad social.